“Mediante oficio No. GADPC-PREF-2025-0777, de 12 de agosto de 2025, ingresado en el correo institucional de la Procuraduría General del Estado el mismo día, se formuló la siguiente consulta:
“¿Con el objeto de convocar y conformar la cámara provincial para la próxima sesión ordinaria, respecto del cantón Pujilí, en donde es de público conocimiento que en contra del señor Alcalde se ha dictado prisión preventiva, le consulto: ¿Para la elección del vicealcalde/sa del cantón Pujilí, en el caso que no se consiga mayoría absoluta como dispone el Art. 61 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, se puede elegir con voto dirimente en caso de empate?”. A su oficio de consulta se acompañó el informe jurídico contenido en memorando No. GADPC PS-2025-0609-M, de 12 de agosto de 2025, suscrito por el Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Cotopaxi (en adelante, “GADP Cotopaxi”), en el cual se analizó y concluyó:
……
Pronunciamiento. –
En atención a los términos de la consulta se concluye que, en armonía con los artículos 61, 317 inciso segundo y 320 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para la elección de la segunda autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo descentralizado municipal no es procedente la aplicación del voto dirimente del alcalde ya que se requiere de mayoría absoluta – es decir, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que integran el Concejo Cantonal, incluyendo a su ejecutivo -, según lo establece el numeral 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.” (el énfasis me corresponde).”
Con estos antecedentes, la parte legal sigue sin dejar claro el panorama, primero con la elección en mayo pasado de Delfina Chusín como vice alcaldesa y ahora que ocupa el cargo de Alcaldesa Subrogante.

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